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2023

TJUE: El período de descanso diario no forma parte del descanso semanal, se añade a este

El período de descanso diario no forma parte del período de descanso semanal, sino que se añade a este, aunque lo preceda directamente. Así se ha manifestado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un fallo en el que además señala que el descanso diario debe concederse con independencia de la duración del descanso semanal establecida por la normativa nacional aplicable.

(…)

El Tribunal de Justicia señala que los períodos de descanso diario y semanal constituyen dos derechos autónomos que persiguen objetivos distintos. “El descanso diario permite al trabajador apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas que no solo deben ser consecutivas, sino también deben suceder directamente a un período de trabajo. El descanso semanal permite que el trabajador descanse en cada período de siete días”. De este modo, “es preciso garantizar a los trabajadores el disfrute efectivo de cada uno de estos derechos”.

A juicio del tribunal europeo, una situación en la que el descanso diario forma parte del descanso semanal “vacía de contenido el derecho al descanso diario, privando al trabajador de su disfrute efectivo cuando disfruta de su derecho al descanso semanal”. En este contexto, el Tribunal de Justicia declara que “la Directiva no se limita a fijar globalmente un período mínimo en concepto de derecho al descanso semanal, sino que precisa expresamente que a este período se añade el que debe reconocerse en virtud del derecho al descanso diario”.

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 02-03-2023

Consulte la sentencia completa de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (02-03-2023)

Consulte la DIRECTIVA 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

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