2022
El Supremo se pronuncia sobre el criterio de monetización del daño moral en caso de despido nulo
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el criterio de cuantificación del daño moral en caso de despido nulo durante un proceso de incapacidad temporal por vulneración de derecho fundamental. Atendiendo a las circunstancias del caso, la indemnización se fija en dos anualidades.
La STS n.º 356/2022, de 20 de abril de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1605, analiza si un despido disciplinario durante la IT declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales debe llevar aparejada, junto con los habituales pronunciamientos de todo despido nulo de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir, la correspondiente indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental, pero, como nota de interés, la Sala se pronuncia sobre la cuantificación del daño moral cuando existe una expresa concreción de una cantidad económica por parte del trabajador despedido. Atendiendo a las circunstancias del caso, el TS fija la indemnización en dos anualidades de salario.
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En este punto, la Sala de lo Social sigue el criterio de otras sentencias como STS n.º 179/2022, de 23 de febrero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:830 o la STS n.º 214/2022, de 9 de marzo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:907, los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental, y al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización.
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Para la Sala, «en multitud de ocasiones el recurso a la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de las sanciones de la LISOS no resulta, por si mismo, suficiente para cumplir con relativa precisión la doble función de resarcir el daño y de servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones del derecho fundamental». Por ello, el recurso a las sanciones de la LISOS debe ir acompañado de una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto.
Entre otros que puedan valorarse atendidas las circunstancias de cada caso, deben constituir elementos a tener en cuenta en orden a la cuantificación de la indemnización:
- La antigüedad del trabajador en la empresa.
- La persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental.
- La intensidad del quebrantamiento del derecho.
- Las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido.
- La posible reincidencia en conductas vulneradoras.
- El carácter pluriofensivo de la lesión.
- El contexto en el que se haya podido producir la conducta o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido.
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