2025
El Supremo rectifica su doctrina sobre la alegación de hechos distintos en la demanda laboral respecto a lo expuesto en conciliación
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rectificado doctrina en una sentencia clave sobre el alcance del artículo 80.1 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que establece la prohibición de alegar en la demanda hechos distintos de los expuestos en la fase de conciliación previa.
El demandante presentó una papeleta de conciliación sin asistencia letrada y mediante un modelo normalizado que solo permitía impugnar el despido por su improcedencia.
Sin embargo, en la demanda posterior amplió su argumentación, señalando que su cese fue una represalia derivada de su disconformidad con la remuneración pactada y el incumplimiento por parte de la empresa de diversas normas laborales.
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La sentencia (…) señala que «la redacción de la papeleta sin asistencia letrada y en un modelo estandarizado limitó la exposición de los hechos por parte del trabajador», motivo por el cual no debe aplicarse una interpretación rigorista.
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El caso se originó cuando el trabajador, contratado el 26 de septiembre de 2022 con un contrato indefinido, detectó que su nómina no reflejaba el salario pactado. El 25 de octubre de 2022, remitió un correo electrónico a la empresa expresando su disconformidad.
Al día siguiente, la empresa le comunicó la extinción de su contrato alegando que no había superado el periodo de prueba. En el juicio, el trabajador argumentó que la decisión empresarial constituía una represalia por haber denunciado irregularidades laborales.
En su sentencia, el Tribunal Supremo concluye que «no queda acreditado por la empresa que concurriera causa ajena a la reclamación del demandante por correo electrónico justificativa de la extinción contractual por no superación del periodo de prueba».
Asimismo, el fallo señala que «el despido es nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, debiendo la empresa proceder a la readmisión inmediata del trabajador y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la sentencia a razón de 54,27 euros día».
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