2021
El Supremo rechaza la prohibición de aceptar propinas impuesta por una cafetería a sus trabajadores
El Tribunal Supremo ha declarado nula la decisión de una empresa de restauración de prohibir a sus trabajadores la aceptación de propinas de sus clientes en las cinco cafeterías que gestiona en Asturias, que cuentan con unos 110 empleados.
El fallo del Alto Tribunal considera que esta prohibición constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que debe seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia estima un recurso de CCOO contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y declara el derecho de las personas afectadas por el conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela, sin excluir a quienes están laboralmente vinculados a la empresa con contratos temporales, pues hasta ahora las propinas se repartían solo entre los trabajadores fijos.
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Sin embargo, el Alto Tribunal entiende que tiene razón el recurso del sindicato "cuando postula que la condición laboral existe, pero entendida como tolerancia empresarial a que la clientela abone las propinas.
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Aunque el Supremo considera que "la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela, ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas".
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