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2020

El Supremo ratifica un mínimo exento en la indemnización por despido de altos directivos

El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia en la que ratifica que los altos directivos tienen derecho a disfrutar de un mínimo fiscalmente exento sobre las indemnizaciones que perciban al ser cesados por parte de su compañía. El fallo del alto tribunal, el segundo en este sentido tras un primer pronunciamiento similar aislado, fija ya definitivamente los criterios a seguir por los jueces españoles y sienta una jurisprudencia que pone fin a años de pulsos entre los altos directivos del país y la Agencia Tributaria.

La sentencia, emitida a comienzos de este mes por los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, responde a un litigio mantenido entre un exdirectivo de Nordkapp Inversiones Sociedad de Valores S.A y la Administración General del Estado.

El contribuyente prestaba servicios a la compañía mediante una relación laboral de carácter especial, sellada mediante un contrato de alta dirección firmado en junio de 2003, por el que se le atribuía la condición de director de administración y recursos humanos. En julio de 2011, ambas partes celebraron un acuerdo destinado a “actualizar las condiciones de la relación laboral” que contemplaba la posibilidad de que la empresa diese por extinguido el contrato comunicándolo por escrito, con un preaviso mínimo de tres meses, a cambio de una indemnización neta equivalente a la cuantía que percibiría un trabajador sujeto a una relación ordinaria más una anualidad de su salario bruto. En caso de incumplimiento del preaviso, el directivo tendría derecho además a una compensación equivalente a los salarios correspondientes a los meses no respetados del plazo fijado.

(…)

El Supremo recuerda que el Estatuto de los Trabajadores dejaba el desarrollo de las relaciones laborales de carácter especial a un decreto, de 1985, que aclaraba que, en ausencia de pacto, el alto directivo percibiría una indemnización por cese equivalente precisamente a esos siete días de salario por año trabajado, con límite de seis mensualidades. Es decir, que existe una compensación mínima legal que puede beneficiarse de la inspección fiscal, concluye el Supremo, recordando que así lo había anticipado ya la Sala Cuarta en un fallo aislado de 2014.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 16-09-2020

Consulte la sentencia completa de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (04-09-2020)

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