2020
El Supremo establece que las mejoras sociales en la empresa deben incluir a los temporales
La inclusión de la indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo o cualquier otra mejora social pactada por una Administración Pública con los representantes sociales no puede excluir a los trabajadores temporales, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de febrero de 2020.
La ponente, la magistrada Virolés Piñol, razona que "cierto es que el artículo 14 de la Constitución Española (CE) no impone en el ámbito laboral una igualdad de trato de forma absoluta, ahora bien las mejoras sociales y demás derechos derivados de la relación laboral, no pueden establecerse con exclusión de los trabajadores temporales solo por la naturaleza jurídica de su contrato, salvo que exista una causa objetiva acreditada".
Las partes no pueden negociar condiciones distintas para los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos y el personal laboral con contrato fijo, frente al personal laboral temporal y eventual, excluidos de la cobertura de la póliza de seguros sobre una mejora voluntaria de Seguridad Social.
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