2023
El Supremo avala el despido de un trabajador cuya continuidad podría comprometer el equilibrio de su empresa
EL Tribunal Supremo ha dejado sin efecto una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que declaraba improcedente el despido de un vigilante de seguridad que fue despedido por circunstancias objetivas y de carácter organizativo, consecuencia de la reducción de los servicios de la empleadora, lo que había supuesto un sobredimensionamiento de la plantilla. De esta manera, el TS confirma que el despido del trabajador es legal ya que la extinción del contrato de este empleado, y no de otros, atendía únicamente a que era el que menos antigüedad tenía en la empresa.
La Sala ha fallado que no es necesario que se agoten todas las posibilidades de acomodo del trabajador o de su destino a otro puesto vacante de la misma empleadora cuando el despido corresponde a causas organizativas o de producción como es el presente caso, ya que con la disminución de los servicios de la empresa de no extinguirse dichos puestos, se desequilibraría el proyecto empresarial.
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El Juzgado de lo Social núm.3 de Albacete declaró la improcedencia del despido ya que la empleadora no ha acreditado la inexistencia de puesto de trabajo de la misma categoría en alguna de las otras diversas contratas concertadas. Además, el Juez ha tenido en cuenta la existencia de nuevas contrataciones. Por ello, la empresa condenada debía optar entre la readmisión o el pago de la suma de 41.450 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes. La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Securitas, sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestimó el recurso formulado.
Por la representación de Securitas Seguridad España SA se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) de fecha 30 de junio de 2015 (Rcud. 2769/2014).
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El Supremo ha razonado que, en consecuencia, cuando se produce la reducción del volumen de la contrata, resulta ajustada la medida adoptada de extinguir el contrato del trabajador que viene prestando servicios, como es el caso del actor. La razón de ello es que su elección se debó exclusivamente a razones de antigüedad.
Pues la sentencia recurrida hace un tratamiento y significado equivocado de las causas justificativas de la amortización individual de puestos de trabajo. Lo que ha provocado que se dé la conclusión “inaceptable” de que cuando se alegan causas organizativas o de producción, han de agotarse todas las posibilidades de acomodo del trabajador o de su destino a otro puesto vacante de la misma empresa, hasta el punto de que si no se procede así el despido se califica como improcedente.
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