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El Tribunal Supremo anula una cláusula de rendimiento mínimo abusiva en contratos de teleoperadores
En una decisión de la que se ha tenido conocimiento por un comunicado del poder judicial, la Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula contractual que permitía a las empresas extinguir el contrato de los trabajadores sin indemnización si no alcanzaban el 75% de la media de producción mensual. Esta resolución se basa en la consideración de que dicha cláusula es abusiva, poniendo en riesgo los derechos laborales de una gran cantidad de empleados del sector.
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El texto de la cláusula en cuestión establecía que «ambas partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del ET y en virtud de su autonomía contractual (artículo 3.1.c del ET), de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento del trabajado». Específicamente, se indicaba que si el empleado no alcanzaba el 75% de la media de producción mensual en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un periodo de seis, podría ser despedido sin derecho a indemnización.
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En su deliberación, los magistrados enfatizan que para que una cláusula de este tipo sea válida, la empresa debe presentar pruebas o elementos que legitimen la existencia de un incumplimiento real por parte del empleado.
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