2017
El Supremo anula un ERE por la falta de las cuentas de todo el grupo
El Tribunal Supremo exige que se tengan en cuenta las cuentas del resto de sociedades del grupo a la hora de plantear un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La sentencia asegura que la documentación "resulta relevante sin duda, por cuanto que cuando se trata de empresas encuadradas en un grupo mercantil, y se dan los requisitos que exige la norma, habrán de aportarse las cuentas de las demás empresas del grupo, precisamente para conocer la verdadera situación de la que adopta la decisión de despido colectivo ante la posible existencia de saldos deudores o acreedores, o de relaciones económicas diversas entre ellas que tengan reflejo en las cuentas que han de aportarse".
El fallo, de 19 de julio de 2017, declara nulo un despido colectivo por causas económicas porque la empresa no aportó en el periodo de consultas las cuentas de las otras sociedades del grupo del que formaba parte. Para el Supremo, la ausencia de tal comunicación fue "trascendente y relevante", ya que era información necesaria para conocer las causas esgrimidas por la empresa para llevar a cabo el despido colectivo.
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