Información
Descartada la alta dirección por las funciones reales del trabajador
La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Tarragona, plaza n.º 3, en la STIT n.º 141/2026, de 16 de junio, ECLI:ES:TIS:2026:2468, estima parcialmente la demanda de un trabajador y declara extinguida la relación laboral por incumplimientos graves de la empresa, al amparo del artículo 50.1 b) y c) del Estatuto de los Trabajadores.
(…)
La cuestión previa consistía en determinar si el trabajador estaba vinculado mediante una relación laboral especial de alta dirección, como sostenía la empresa, o mediante una relación laboral común.
El juzgado recuerda que la alta dirección exige el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, vinculados a sus objetivos generales y desarrollados con autonomía y plena responsabilidad. No basta, por tanto, con la denominación formal del puesto: resultan decisivas las facultades ejercidas en la práctica. Este criterio coincide con la doctrina que atiende a la naturaleza real de las funciones y excluye de la alta dirección a quien carece de poderes estratégicos y actúa bajo subordinación jerárquica.
(…)
La sentencia pone de relieve que la alta dirección depende de los poderes efectivamente ejercidos y no del nombre atribuido al cargo. La ausencia de facultades estratégicas, la subordinación jerárquica y el desarrollo de tareas técnicas u operativas pueden determinar la existencia de una relación laboral común y, con ella, la aplicación del convenio colectivo.
También advierte de que negar un derecho convencional sobre la base de una calificación contractual que no se corresponde con la realidad puede integrar un incumplimiento empresarial grave y contribuir a justificar la extinción indemnizada del contrato.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección