Marco laboral
El Supremo aclara que los teletrabajadores despedidos pueden defenderse en el juzgado más cercano de su domicilio
El Tribunal Supremo ha aclarado que la competencia territorial para resolver el litigio que afectaba a un trabajador a distancia es la del lugar donde prestó sus servicios, y no la del domicilio del centro de trabajo, aunque este constara en el contrato laboral.
Así lo indica una reciente sentencia del Alto Tribunal, que permitirá al teletrabajador acudir a los juzgados de su lugar de residencia para tramitar su demanda de despido. En su día, un juez de la capital se declaró incompetente y, tras varias instancias, el asunto se ha resuelto en el Supremo.
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La sentencia incide en que, de acuerdo con la Ley de Trabajo a Distancia, es “domicilio de referencia”, a efectos de determinar la autoridad laboral competente, “aquel que figure en el contrato de trabajo” y, en su defecto, “el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo”.
Sin embargo, prosigue el razonamiento, una cosa es el domicilio para dirimir “la autoridad laboral competente” y otro el del “lugar que determina la competencia territorial”, que pueden ser distintos. Por ello, la decisión del demandante de acudir a Madrid fue correcta.
Así, concluyen los jueces, el trabajador “pudo elegir entre presentar la demanda de despido ante los juzgados de lo social del lugar de prestación de servicios”, es decir, la capital madrileña, o bien “el del domicilio del demandado”, esto es, Las Palmas de Gran Canaria.
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