2012
Supeditar la indemnización a la firma del finiquito es ilegal
El magistrado Ruiz Pontones estima el recurso de suplicación, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Madrid que declaró procedente la extinción del contrato por causas objetivas, al considerar que el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, sólo exige la puesta a disposición "que se llevó a cabo y que el trabajador pudo firmar el documento haciendo constar que lo recibía no conforme". Sin embargo, para el magistrado, la percepción de la indemnización, "no puede estar sometida a la aceptación por el trabajador de la firma del finiquito". Y concluye que la decisión empresarial "constituye un despido nulo al no haberse cumplido con el requisito de puesta a disposición, de manera efectiva y no condicionada, previsto por la norma".
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