2021
Ser representante sindical no justifica acceder a cualquier documentación laboral
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha aclarado, en una reciente sentencia, que el cargo de representante sindical no puede servir de excusa para acceder a todo tipo de documentación laboral. Confirma la denegación del acceso a datos como el inicio de la prestación del servicio de un grupo de facultativos, los nombramientos por "acúmulo de tareas" o las sustituciones de personal.
En el fallo, de 9 de febrero de 2021, el alto tribunal delimita el alcance de la protección como datos personales de los datos profesionales. En concreto, cuando un representante sindical solicita acceder a dicha información, en base a la función sindical. La mera invocación, sin justificación alguna, de la representación sindical, no puede servir de excusa para acceder a todo tipo de documentación, apunta la Sala.
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La protección de datos no se reduce a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros puede afectar a sus derechos, sean fundamentales o no, porque su objeto, según subraya la sentencia, no es sólo la intimidad individual.
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