2017
La vía social conocerá todo litigio en torno al deber de no competencia
La jurisdicción social es competente para conocer todos los conflictos derivados de la vulneración del pacto de no concurrencia -contenido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, no limitándose a los que puedan surgir entre empresario y trabajadores. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 4 de mayo, que unifica doctrina contradictoria de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y de la que ha sido ponente el magistrado Blasco Pellicer.
De este modo, explica la resolución, aunque el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Social determine que dicho orden es competente para conocer los litigios entre empresarios y trabajadores, ello no es obstáculo para que "pueda conocer también de la solución de conflictos que separen a una de las partes del contrato con distintos empresarios [...], no resultando imposible la atribución a este orden del conocimiento de ciertos litigios entre empresarios", siempre, no obstante, que esté presente un trabajador.
Asimismo, el ponente, también serían competentes los juzgados de lo Social para conocer los casos en los que se haya formalizado el incumplimiento del deber de no concurrencia "mediante una sociedad instrumental a la que, a la postre, puede exigírsele la oportuna responsabilidad solidaria".
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