2013
Los jueces tumban la reforma sobre negociación colectiva
Los jueces se están inclinando a favor de sindicatos y trabajadores en una de las medidas que está causando más tensiones de la reforma laboral: la negociación colectiva. Tras la entrada en vigor de la norma, se estableció un periodo máximo de un año para que empresas y empleados negociaran su convenio. En caso de no llegar a un acuerdo, la ley permite a las empresas romper unilateralmente las conversaciones y aplicar el convenio sectorial.
La incertidumbre llegaba cuando no existe un marco en el sector. Desde el Ministerio de Empleo se decantaba por aplicar el Estatuto de los Trabajadores, que es una norma de mínimos. Esto suponía que los trabajadores de una empresa podían perder, si no había acuerdo, desde los días libres hasta las tablas salariales que estuvieran por encima del salario mínimo interprofesional, que es lo que garantiza el Estatuto de los Trabajadores.
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Antes de la reforma, era habitual que en los convenios se incluyera el siguiente texto, tal y como dicta el Estatuto de los Trabajadores: “En defecto de pacto, se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio”. Ester Maza, socia de laboral de Baker & McKenzie, explica que la Audiencia Nacional no sólo acepta esta redacción como una cláusula, sino que además, al darle validez aunque se firmara antes de entrar en vigor la reforma laboral, permite que las negociaciones se dilaten indefinidamente, por encima del año que marca la norma.
Cabe preguntarse qué pasa con aquellos convenios que no incluyeron este texto en el pasado. En esos casos, la ultraactividad no puede superar los doce meses, salvo que ambas partes acepten lo contrario. En teoría, se debería aplicar el convenio de mayor nivel y, si éste no existe o hay elementos que no regule, la referencia sería el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, como la reforma no ha entrado a valorar esta situación, el primero en pronunciarse ha sido el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, que ha tirado esta tesis por tierra.
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