2017
La ultraactividad del convenio impide elevar los salarios
La legislación laboral no permite actualizar las retribuciones salariales con arreglo a un convenio colectivo en fase de ultraactividad, según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de julio de 2017.
El ponente, el magistrado López García de la Serrana, recuerda que la Sala de lo Social ya se ha pronunciado sobre esta misma situación en su sentencia de 8 de noviembre de 2016, que recaía en el procedimiento de conflicto colectivo interpuesto por la empresa para que se declarase que los términos de lo pactado en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza Pública de Granada no permiten actualizar e incrementar sus tablas salariales más allá de 31 de diciembre de 2010.
La demanda fue desestimada en instancia por sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Granada de17 de diciembre de 2015, al entender el Tribunal - igual que así lo hace en el caso de autos-, que lo dispuesto en dicho convenio colectivo obligaba a actualizar sus tablas salariales con posterioridad a 31-12-2010.
La empresa interpuso recurso de casación que fue íntegramente acogido por esta Sala IV en nuestra precitada sentencia, en la que concluimos que los salarios que debe abonar en el ámbito del susodicho convenio colectivo son los establecidos en la correspondiente tabla salarial actualizada hasta 31 de diciembre de 2010, sin que proceda otra actualización más allá de tal fecha.
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