2017
Para denunciar el convenio no se requiere poder negociarlo
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que, para denunciar un convenio colectivo, se exija la legitimación necesaria para negociar uno nuevo. Así, no será necesario que el sindicato cuente con la representatividad plena, sino que bastará con la inicial. "La legitimación exigida para tomar la iniciativa negocial debe ser amplia y reforzada -la plena", determina la sentencia, de 2 de diciembre de 2016, "mientras que la exigida para denunciar el convenio no tiene por qué identificarse necesariamente con ella".
El TS modifica así su doctrina en relación con la denuncia de los convenios colectivos, apoyándose en la reforma laboral de 2012.
Litigio en los 'contact center'
El litigio se origina por la denuncia del II Convenio Colectivo de los Contact Center por parte de la CGT, que contaba con 315 representantes de los 2.119 en el sector -una implantación del 14,86 por ciento-. En la comisión negociadora, uno de los 15 representantes era de la CGT.
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En 2014, cuando la CGT comunicó su denuncia al Ministerio de Empleo, que desestimó su solicitud alegando que no alcanzaba la legitimación para negociar el convenio, de acuerdo con la doctrina del TS contenida en la sentencia de 21 de mayo de 1997.
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El TS recuerda que denuncia y negociación son instituciones distintas, con regímenes diferenciados y que pueden darse por separado o superponerse.
Lea la noticia completa en El Economista, 19-04-2017
Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (02-12-2016)
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