2015
El Supremo invalida la rebaja de los derechos laborales de manera retroactiva
El Tribunal Supremo ha invalidado la decisión apoyada por los trabajadores de una empresa de rebajar los derechos laborales que se les reconocían en el convenio colectivo del sector de manera retroactiva, ya que entiende que eso solo se puede hacer con vistas al futuro.
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En una sentencia, la Sala de lo Social del Supremo establece que apartarse de los derechos que recoge un convenio colectivo sectorial no puede tener efectos retroactivos, por mucho que, como es el caso, se apoye por la mayoría de los trabajadores.
El alto tribunal resuelve así el recurso de la empresa Ariete Seguridad SA (ASSA) contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de anular el acuerdo al que llegó con los trabajadores el 9 de diciembre de 2013, por el que rebajaba los derechos colectivos de sus empleados en materia de jornada laboral y salario para todo el año 2013.
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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, señala que es cierto que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (que regula los descuelgues) no limita expresamente la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto, pero la existencia de esa restricción legal "está implícita en el texto" del convenio.
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