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2015

El Supremo asesta otro golpe a la reforma laboral

El Tribunal Supremo ha vuelto a dar un duro golpe a la reforma laboral de 2012 tres meses después: ha fallado que los convenios con cláusulas expresas de prórroga automática hasta que se firme uno nuevo siguen vigentes aunque la negociación dure más del año de plazo que fijaba la reforma. La sentencia llega tres meses después de otra en igual dirección, que en aquel caso, aseguraba la pervivencia de las condiciones contenidas en los convenios colectivos, aunque estos expiraran, porque estas también formaban parte de los contratos laborales individuales.

El fallo de 11 páginas, al que ha tenido acceso EL PAÍS, ratificó el pasado marzo la sentencia en el mismo sentido de la Audiencia Nacional en el conflicto que mantenían la aerolínea Air Nostrum y el sindicato de pilotos, SEPLA, acerca de la vigencia del convenio suscrito en 2006. Según recoge el texto judicial, del que ha sido ponente María Luisa Segoviano y que cuenta con un voto particular, la cláusula que asegura la supervivencia del citado convenio hasta que haya otro es válida pese a que se firmara antes de 2012. Esto sucedía entonces en bastantes convenios, fuentes sindicales lo cifran en el 45%.

”Donde la ley no distingue, no hay que distinguir”, explica la sentencia. Se refiere a que en la reforma laboral – ni en el decreto ley de febrero, ni en la ley definitiva que vio la luz el 7 de julio- no se aclaraba nada sobre la validez de este tipo de cláusulas ya existentes. Dice la ley 3/2012, nombre técnico de la reforma laboral, que “transcurrido un año –el plazo inicial eran dos años pero el parlamento lo redujo a uno- desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo […] aquel perderá la vigencia, salvo pacto en contrario […]”. Es decir, la norma da cabida a que sindicatos y empresarios negocien cláusulas que aseguren prórrogas más largas del año –“salvo pacto en contrario”- y no distingue entre las que ya existían y las que se firmaran a partir de entonces.

La sentencia reconoce la superioridad de lo que sindicatos y empresarios pactan en los convenios “sobre la regulación legal ajena a dicha voluntad”. Y para soportar este argumente, la sentencia recurre al convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo suscrito por España y al artículo seis de la Carta Social Europea.

(…)

Tanto esta sentencia como la otra, de diciembre pasado, dejan coja una de las principales pretensiones de la reforma laboral: acabar con la ultraactividad, la prórroga automática e indefinida de los convenios, vigente hasta entonces. La de finales de 2014 contractualizaba las condiciones de los convenios e impedía reducciones de salarios hasta el límite legal del salario mínimo interprofesional.

Lea la noticia completa en El País, 4-4-2015

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