2017
El Tribunal Supremo avala negociar un convenio directamente con los sindicatos
La sentencia permite a las empresas sin representación unitaria en todos los centros de trabajo y sin secciones sindicales acudir directamente a los sindicatos para negociar un convenio colectivo propio.
El Tribunal Supremo ha dado un importante espaldarazo al papel de los sindicatos, ya que en su sentencia del 27 de septiembre de 2017 refuerza su posición como sujetos legitimados en los procesos de negociación colectiva a nivel de empresa.
El fallo, que avala la sentencia previa de la Audiencia Nacional, permite a las empresas que no cuentan con representación unitaria (comités y delegados de personal) en todos los centros de trabajo o secciones sindicales acudir directamente a los sindicatos para negociar un convenio colectivo propio. Se acaba así con el problema que tenían algunas compañías multiservicios o pequeñas firmas que carecían de estos requisitos en todos sus centros y, por tanto, no podían optar por esta vía de negociación. Y es que, por ejemplo, en los centros con menos de seis trabajadores no corresponde delegado de personal.
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El Tribunal Supremo matiza así el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que "en representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité".
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