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2015

Insolvencia del empresario: la Justicia europea respalda al trabajador “sin papeles”

Cómo proteger a los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario es un tema muy espinoso tanto desde el punto de vista jurídico como laboral. Pero la cosa se complica cuando ese trabajador, que ejerce en un país de la UE, es nacional de un país no miembro y, además, no es titular de un permiso de residencia válido.

En este caso, dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se le debe otorgar el derecho a una prestación por insolvencia, en particular respecto a créditos salariales impagados. En su sentencia de 5 de noviembre de 2014, resuelve una cuestión prejudicial elevada por un Tribunal de Países Bajos y que tiene por objeto la interpretación de la Directiva 80/987 relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

(…)

En el caso concreto, el trabajador es un nacional turco que reside en los Países Bajos desde 1988. En 2005, después de que espirara su permiso de residencia temporal solicitó un permiso permanente, pero la solicitud fue desestimada, de modo que desde abril de 2007 no disponía de ningún permiso de residencia. En enero de 2005 había sido contratado por una empresa de cosmética que en 2007 le abonó las cotizaciones correspondientes pero a partir de agosto de ese año ya no pagó más que una parte del salario, siendo declarada en insolvencia en enero de 2008.

En este punto, el trabajador solicitó la prestación por insolvencia conforme a la ley sobre el desempleo neerlandesa, que fue rechazada. Llegada la cuestión al Tribunal de Países Bajos, suspende el juicio para preguntar al Tribunal Europeo si es posible negarle este derecho en base a que la Ley nacional no le reconoce como trabajador asalariado por no tener el permiso de residencia en regla.

(…)

En opinión del magistrado Von Danwitz "esta disposición, habida cuenta de que no concede a estos nacionales de países terceros una protección equivalente a dicha prestación por insolvencia, no cumple los requisitos necesarios para excluir determinadas categorías de trabajadores asalariados, en virtud de la Directiva 80/987”.

Lea la noticia completa en El Economista, 25-11-2014

Lea la sentencia completa de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5-11-2014)

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