2014
En un ERE es posible retrasar la indemnización por despido
El empresario puede entregar la notificación de los despidos, consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE), sin entregar la indemnización en ese momento a los trabajadores afectados, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores (ET), si tal actuación es consecuencia de un acuerdo con los representantes de los empleados que mejora la indemnización y siempre que la demora no vaya más allá de la extinción efectiva de la relación laboral.
Así se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de junio de 2014, que determina que en estos casos, el despido no se podrá considerar nulo, aunque conforme al artículo 53 b) del ET, el empresario debía de poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
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Lea la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (2-6-2014)
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