2017
El despido de la plantilla por cierre del centro no es un ERE
La extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla de un centro de trabajo -que no de una empresa- como consecuencia del cese de su actividad no tendrá la consideración de despido colectivo. Así lo determina el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 13 de junio a la que ha tenido acceso elEconomista, en la que rechaza que a este tipo de supuestos pueda establecerse el centro de trabajo como unidad de referencia y deban, en consecuencia, tramitarse como un ERE.
La posibilidad de que se aplicara el criterio del centro de trabajo a los supuestos del despido de la totalidad de la plantilla por cese de actividad se planteó después de la sentencia del caso Rabal Cañas del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), de 13 de mayo de 2015. En la resolución se obligaba a España a adoptar los umbrales del despido colectivo de la Directiva 98/59, referidos a los centros de trabajo, en lugar de los del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establecen como unidad de referencia la empresa, cuando así resulte más beneficioso para los trabajadores.
El párrafo cuarto del artículo 51.1 del ET determina que se entenderá "como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial". En el litigio, el recurrente pretendía que se aplicara la misma regla al cierre de un centro de trabajo, algo que rechaza el TS.
"La mera lectura del precepto nos indica con claridad que la ley nacional, el ET, ha establecido en esa norma un supuesto específico de despido colectivo, que, como hemos visto, en absoluto podría encajar en los umbrales numéricos previstos para el despido colectivo en el art. 1.1 de la Directiva 98/59", asevera el magistrado ponente del fallo y presidente de la Sala de lo Social, Gullón Rodríguez.
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