2017
Antigüedad a efectos indemnizatorios en sucesión de contratos temporales
El Tribunal Supremo señala que, a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente, en caso de sucesión contratos temporales, se debe computar todo el transcurso de la relación contractual de trabajo, siempre que no haya habido una solución de continuidad significativa en el desenvolvimiento de la misma.
La cuestión que se plantea es la relativa al tiempo de servicios computables para el cálculo de la indemnización por despido improcedente en casos de sucesivas contrataciones laborales con alguna solución de continuidad entre ellas. Más exactamente, la incidencia de las interrupciones en la llamada «unidad esencial del vínculo».
La Sala recuerda que el tiempo de servicio al que se refiere el Estatuto de los Trabajadores para el cálculo de la indemnización de despido improcedente debe comprender todo el transcurso de la relación contractual de trabajo, siempre que no haya habido una solución de continuidad significativa en el desenvolvimiento de la misma. Toda la cuestión se reduce, pues, a determinar lo que debe entenderse por interrupción significativa que lleve a excluir la «unidad esencial» del vínculo.
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