2021
El Supremo asesta un golpe al abuso de la temporalidad en las subcontratas
La última sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tiene como objeto reducir la temporalidad en los contratos. El alto tribunal señala en ella que quienes ofrecen servicios a terceros “desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con estos”, por lo que, “resulta ilógico sostener que el grueso de su actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender”. De esta forma, fuerza a convertir en indefinidos a los trabajadores que han desarrollado tareas estables en las contratas.
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La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, añade que “la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea”. Y también recuerda que “el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla”.
Con el paso al reconocimiento como indefinidos, aquellos trabajadores que fueran despedidos si se produjera una reducción de la actividad para la que fueron contratados tanto ellos como su empresa —como ocurre con los servicios de limpieza cuando una entidad bancaria, por ejemplo, decreta el cierre de muchas de sus sucursales—, tendrían derecho a una indemnización, algo que no ocurre en su condición de temporales.
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