2017
Sustitución de jornada continuada por partida
La Audiencia Nacional (AN) considera que la modificación horaria comunicada por la empresa, aunque se prevea en una de las cláusulas del contrato de trabajo, de cambiar de una jornada continuada a una partida constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo efectuada sin observar el procedimiento adecuado, por lo que se declara su nulidad, devolviendo a los trabajadores afectados en los horarios continuados que venían realizando.
La empresa incluida en el sector de «contact center» comunica a 91 de los trabajadores que desarrollan su trabajo en horario continuo en su mayoría de 10 a 18 horas que van a pasar a realizar su trabajo en turno partido.
La decisión empresarial está basada en que el convenio colectivo señala con carácter general la existencia de 3 turnos, y que sólo pueden bandas horarias distintas mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Asimismo, alega que en el contrato de cada uno de los trabajadores se contempla la posibilidad de modificar el horario de trabajo en función de las necesidades del servicio, con la única limitación del respeto a la jornada máxima de trabajo.
La cuestión debatida consiste en determinar si la empresa tiene derecho a convertir la jornada continuada en turno partido con base a lo establecido en el convenio y en los contratos individuales de trabajo.
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