2016
Límites a la prioridad en el puesto de los sindicalistas
La empresa debe respetar la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en los procesos de despido colectivo, siempre que sean idóneos para ocupar el puesto de trabajo que no va a ser extinguido, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 16 de marzo de 2016.
El ponente, el magistrado López Parada, determina que en principio la prioridad de permanencia regulada en el artículo 68b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) se define "respecto de los demás trabajadores" sin distinción, siempre dentro del ámbito de representación, pero esta prioridad no puede hacer abstracción de los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo y de la idoneidad para ello del representante que alega la misma.
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Estima la sentencia que lo relevante es que el puesto ha subsistido y se ha mantenido a otro trabajador que no tenía prioridad frente al representante legal, lo que no considera correcto, al dictaminar que limitar la prioridad al ámbito de la causa, ni confinarla dentro del grupo o sistema de clasificación profesional aplicable -como hace la sentencia de instancia-, puesto que lo relevante es la idoneidad del representante para ocupar el puesto.
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La sentencia del TSJ de Castilla León analiza también si esta preferencia se debe aplicar a los puestos del mismo centro de trabajo donde desempeña sus funciones o a la totalidad de los centros de la empresa. Y, concluye que esta extensión dependerá de la representatividad que tenga, que en el caso juzgado se ciñe al centro de trabajo.
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