2016
Límites a la definición del sistema de retribución variable por objetivos
La Audiencia Nacional (AN) entiende la empresa tiene libertad para fijar una retribución por objetivos y determinar la forma de consecución de los mismos, si bien tiene la obligación de comunicar el modo de consecución de forma concreta y antes del periodo de devengo de dichos objetivos, por lo que, si la empresa deja de cumplir dicho requisito antes de la consecución de los objetivos, se estará ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo que debe ser considerada nula por no observarse el procedimiento establecido por el Estatuto de los Trabajadores para su adopción.
El personal de estructura de la empresa dispone de un sistema de retribución variable que ha venido cobrando en la paga de abril desde el año 2009. En el mes de abril de 2016, la empresa comunica de forma individual a los trabajadores que no se han alcanzado los objetivos para percibir el complemento 2015 así como la supresión del complemento y su sustitución por un Plan de beneficios para cuya percepción se exige la aceptación del trabajador y la renuncia a efectuar cualquier reclamación sobre la variable de 2015. La empresa reconoce que no fijó los concretos objetivos para el año 2015 ni para los años anteriores sin que se acredite que los comunicara a los trabajadores o sus representantes legales.
La Audiencia Nacional (AN) señala que la doctrina jurisprudencial admite que se puede establecer un sistema de retribución variable por objetivos a determinar por la empresa, pero esos objetivos deben ser conocidos por los trabajadores afectados sin que sea posible su comunicación con posterioridad al transcurso del período de tiempo donde debieron lograrse.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección