2017
El TJUE reabre el debate del despido nulo si se está de baja
La justicia europea ha considerado que el despido de un trabajador de baja por accidente laboral es "discriminatorio por discapacidad" y debe ser nulo en lugar de improcedente.
La justicia europea lo ha vuelto a hacer. Ha irrumpido en el mercado laboral español reabriendo un debate que había quedado zanjado por los tribunales españoles y, en concreto, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde hace años.
Se trata del debate sobre si los despidos de los trabajadores que están de baja médica pueden ser o no nulos y por tanto supondrían la readmisión del trabajador en las mismas condiciones, o son, por lo general, simplemente improcedentes, con lo que el trabajador solo sería indemnizado. Esta última tesis es la que vienen defendiendo los tribunales en España, muy en contra de la creencia generalizada de que no se puede despedir a un trabajador que está de baja.
En esta ocasión ha sido nuevamente una respuesta a una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la que ha permitido que el juzgado de lo social número 33 de Barcelona haya resuelto declarar nulo el despido de un trabajador producido durante su incapacidad temporal (baja médica).
Esta sentencia del juzgado barcelonés resolvía el caso de un cocinero de un hotel de la capital Condal que, en el momento de ser despedido, estaba de baja por un accidente laboral que tuvo en su puesto de trabajo, donde se resbaló, se cayó y se rompió varios huesos.
Dicho accidente ocurrió el 3 de octubre de 2014 y el 26 de noviembre de es mismo año, mientras el trabajador seguía de baja por incapacidad temporal, fue despedido de forma disciplinaria “por no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo. El trabajador requirió la nulidad del despido por considerarlo “discriminatorio por razón de discapacidad”.
En este punto hay que aclarar que desde hace años, los despidos que se producen por estar de baja médica pero tiene como justificación causas objetivas u otras no relacionadas con la situación de baja vienen siendo declarados improcedentes y no nulos por el Tribunal Supremo, si así lo estiman sus magistrados, y esta doctrina no ha sido corregida tampoco por el Tribunal Constitucional.
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