2017
Excedencia voluntaria: incorporación cuando existen vacantes
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía reconoce el derecho de una trabajadora en excedencia voluntaria a reincorporarse a su puesto de trabajo al considerarse que existen vacantes, ya que la empresa ni ha cubierto ni amortizado su vacante y sus funciones no se han repartido entre el resto de trabajadores fijos. También se fija indemnización por daños y perjuicios consistente en el importe de los salarios dejados de percibir entre la finalización de la excedencia y la efectiva reincorporación en la empresa.
El juzgado de primera instancia estimó íntegramente demanda de reincorporación después de excedencia al considerar que a la fecha de finalización de la excedencia existían vacantes, pues la vacante dejada por la trabajadora no fue cubierta por ninguna trabajadora fija, ya que cuando se situó en excedencia voluntaria existían en la empresa 14 azafatas fijas y a la fecha de solicitud de reincorporación existían 13 azafatas fijas. Tampoco se considera probado que la empresa hubiera amortizado la plaza ni que sus funciones se repartieran entre el resto de azafatas fijas, sino que se desarrollaron por trabajadoras temporales.
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