2017
Es accidente laboral in itinere el sufrido por un trabajador horas después de concluir su jornada
El Alto Tribunal considera accidente in itinere el de un trabajador que regresaba a su domicilio tras llevar a unos compañeros a sus respectivas casas, más de una hora después de su jornada laboral.
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En vista de los hechos, y de las alegaciones planteadas, el Supremo concluye que el hecho de que el trabajador empleara algo de tiempo en una despedida o charla con comentarios sobre el trabajo del día al bajar del vehículo los compañeros acompañantes, también trabajadores de la misma empresa y también en desplazamiento de regreso del trabajo, no rompe la conexión laboral.
En este sentido se establece que ese periodo de tiempo es parte del que corresponde a su propio viaje de vuelta a casa, ocurriendo el accidente en la continuación del desplazamiento que iba a permitir su conclusión, pudiendo calificarse, en consecuencia, como “in itinere”, por no alterarse el nexo causal.
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