2017
El empresario no controla a qué fijos-discontinuos llama
El Tribunal Supremo rechaza de plano que, ante la ausencia de criterios de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos en las campañas, la decisión concreta pertenezca al ámbito de la libre decisión del empresario como expresión de su poder de dirección, según establece una sentencia, de 23 de noviembre de 2016.
El ponente, el magistrado Agustí Juliá, determina que, al contrario, la ley pretende la existencia de criterios objetivos que regulen los conflictos de intereses que pueden darse entre los trabajadores y entre éstos y el empresario en orden a la fijación del período de trabajo de este tipo de trabajadores.
Recuerda que el artículo 16.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET) establece que "los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos".
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