2021
La empresa no puede imponer turnos si el empleado compagina trabajo y estudios
La empresa no puede imponer un cambio de turno a un empleado que sea incompatible con sus estudios. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una reciente sentencia en la que considera que alterar horarios es una modificación sustancial del contrato, y, por tanto, no puede realizarse unilateralmente.
En este sentido, agrega que los cambios en las condiciones laborales no pueden perjudicar las posibilidades formativas de un trabajador sin mediar una razón organizativa de peso que lo justifique.
Como recoge el fallo, el operario desempeñaba desde 2008 labores de ordenanza en las instalaciones deportivas municipales de A Coruña, a través de una empresa privada. Su horario era de lunes a viernes por la mañana. El conflicto surgió en 2019, cuando el servicio fue asumido por una nueva entidad gestora. Al empleado le ordenaron ocupar el puesto de conserje, con turnos rotatorios de mañana y tarde y de lunes a domingo, lo que suponía un giro radical a sus condiciones actuales.
El hombre informó que el nuevo horario era incompatible con sus planes, ya que le impedía acudir a clases de Administración y Dirección de Empresas en la universidad por las tardes. Semanas después, la compañía tramitó la baja voluntaria por dimisión.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección