2017
La deuda con los trabajadores en concurso no se hereda
Las empresas compradoras de activos en concurso no deben asumir las obligaciones contraídas por la vendedora ni cargar con los salarios e indemnizaciones de los trabajadores. Así lo ha concluido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)de Castilla y León en una sentencia que ha puesto fin al conflicto generado en la compra de Chocolates Trapa, perteneciente a José María Ruiz-Mateos, por Europraliné, tras varias sentencias contradictorias de los Juzgados de loSocial y del propio TSJ.
Y lo hace, incluso, por primera vez en una sentencia en contra del criterio del Fogasa, e interpreta el artículo 149.2. de la Ley Concursal de forma que no cabe extraer la consecuencia o conclusión de que la empresa adquirente debe asumir la parte de la deuda por salario e indemnización no asumida por el Fondo de Garantía Salarial.
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