2017
El empleado puede vestir como quiera bajo el uniforme
La ropa que utilicen los trabajadores de una empresa debajo del uniforme, e incluso antes de acceder a su trabajo, en nada incide ni en la imagen de la empresa, ni en su relación con terceros, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de junio de 2017.
La ponente, la magistrada Hernani Fernández, establece que la prohibición de utilización de determinadas prendas resulta absolutamente injustificada cuando la gran mayoría de los trabajadores utilizan bata de trabajo, facilitada por la empresa y que debe llevarse abotonada en su totalidad.
Explica la sentencia que, aunque el empresario sí que puede implantar el uso de una determinada uniformidad a sus trabajadores, tiene que tener en cuenta siempre que esa obligación se sustente en argumentos objetivos, razonables y proporcionales y que no resulten discriminatorios por razón de sexo.
En el caso en litigio, la empresa impuso a sus trabajadores, en el Manual del Empleado, una política de vestimenta que incluía normas referidas por ejemplo al largo de la falda, al ajuste de los pantalones, la prohibición de llevarlos a la cadera, o la negativa a permitir escotes pronunciados y transparencias.
Incluso, se inmiscuye en el aseo personal, detallando en qué consisten las buenas prácticas de aseo: en un lavado frecuente de la cabeza, las manos, los dientes y las axilas, como mínimo.
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