2017
El despido por reducción de contrata puede impugnarse como improcedente
El Tribunal Supremo (TS) abre la puerta para que puedan declararse como improcedentes los despidos por reducción de la contrata impuesta en el pliego. Una circunstancia que, hasta ahora, permitía a la nueva adjudicataria acudir al despido por causas objetivas.
Sin embargo, la sentencia, de 1 de febrero de 2017, admite que pueda exigirse a la empresa "algo más que el solo hecho de la reducción de la contrata"; es decir, "la concurrencia de causas productivas y organizativas demostrativas de las dificultades que impidan su buen funcionamiento, siquiera sea en referencia al espacio o sector concreto de su actividad al que se circunscribe".
El fallo, en todo caso, no aplica dicho razonamiento jurídico puesto que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña recurrida no aporta datos -como la situación económica de la empresa, por ejemplo- que avalen que la reducción de la contrata no supone un excedente de la plantilla, por lo que podría recolocar fácilmente a los trabajadores afectados por la reducción de la contrata.
Lea la noticia completa en El Economista, 13-04-2017
Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (01-02-2017)
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