2016
Despedir a un sénior no es discriminatorio si gana mucho
Seleccionar para un despido a los trabajadores de mayor edad es un elemento discriminatorio proscrito en diversas normas legales, tanto en el ámbito laboral, como en el Estatuto de los Trabajadores o en la directiva europea 2000/78 de igualdad de trato en el empleo; de forma más general, en la Constitución Española -artículo 14- e incluso en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Sin embargo, en determinadas circunstancias, se considera que no existe discriminación si hay más razones que justifiquen la elección de los trabajadores despedidos. Así lo entiende, por ejemplo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que se considera procedente el despido de los empleados de más edad de una empresa sin que sea discriminatorio por tratarse también de los que tenían un salario más alto, razón que el órgano judicial considera más que suficiente para su elección.
Concretamente, era una empresa de maquinaria que incluyó a los cinco conductores de mayor edad en la lista de afectados por un despido colectivo. La compañía estaba padeciendo una "disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas y un descenso en la demanda de productos y servicios", con una situación global del grupo negativa que justificaba los despidos económicos.
El tribunal rechaza que haya habido discriminación y señala que "su selección no se ha realizado por ser los de mayor edad, sino debido a que son los conductores con un salario más alto". Puesto que se trataba de un despido por causas económicas, la sala entiende que esta razón del sueldo "es más que suficiente, máxime cuando esas diferencias salariales son de entidad".
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