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El despido por usar la tarjeta de empresa para gastos privados es improcedente si la empresa lo permite
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de una trabajadora que imputó numerosos gastos privados a las cuentas de su empresa. En dos instancias judiciales, se acreditó que algunos pagos se realizaban con autorización empresarial como práctica habitual, y que la dirección societaria toleraba estas operaciones.
Así lo indica una reciente resolución del tribunal. De acuerdo con el fallo, el empleador deberá optar por la readmisión de la reclamante o entregar una indemnización de más de 24.000 euros.
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Detalla la resolución, la empresa permitía a los empleados “que algunas de las compras que a título personal realizaban y que por su naturaleza pudieran ser imputadas como gasto de empresa, se facturaran a nombre de la mercantil”. En estos casos, “el empleado pagaba en tienda el importe total del producto”; a continuación, pedía que “se hiciera factura a nombre de la empresa”; más tarde, “entregaba factura a la empresa” y, finalmente, “esta abonaba la parte correspondiente del IVA”. Por tanto, esta operativa beneficiaba a ambas partes, empresa y empleada, puesto que esta última “recuperaba la parte del IVA” y la empleadora “rebajaba su factura fiscal con la factura”.
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Concluye la sentencia, no se ha probado el incumplimiento grave y culpable que justificara cualquier despido disciplinario. La empresa consentía a la trabajadora, y a otros empleados, imputar como gasto de empresa a la mercantil “algunas de las compras que a título personal realizaban”.
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