2014
Una desempleada no puede alegar la lactancia para rechazar un trabajo
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una desempleada que vio como el Juzgado de lo social número 1 de Ceuta suspendió su derecho al subsidio, durante tres meses, por rechazar una oferta adecuada de empleo alegando ésta que se encontraba en periodo de lactancia natural.
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El tribunal argumenta en la sentencia que, a pesar de que la desempleada manifestó que tenía una niña de cinco meses a la que tenía que dar el pecho, la trabajadora no podía acogerse a la denominada prestación de riesgo durante la lactancia, recogida en el RD 295/2009, ya que ésta sólo se aplica si la persona está trabajando y, en ese momento, la recurrente no se hallaba desempeñando ninguna actividad.
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