2017
Derecho del trabajador a recibir la cesta de Navidad
En su sentencia de 21 de abril de 2016, el Tribunal Supremo declaró que el beneficio de la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario ni en caso de fusión de empresas, cuando se ha convertido en derecho adquirido o condición más beneficiosa por voluntad inequívoca de la empresa (véase la noticia publicada).
(…)
En aplicación de [la doctrina del Tribunal Supremo], la Audiencia Nacional en dos sentencias de 2017 (de 12 y 17 de julio EDJ 156545 y 152019, respectivamente) entiende que la cláusula empresarial por la que se condiciona la entrega de la cesta a que “las condiciones económicas lo permitan” sin que se concreten ni fijen esas condiciones, constituye un pacto sujeto a la exclusiva voluntad de uno de los contratantes prohibido por el art.1256 del Código Civil. Por ello, estima la demanda y declara el derecho de los trabajadores afectados a percibir la cesta de navidad.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección