2017
Cómputo a efectos de antigüedad del período de becario
La Audiencia Nacional (AN) declara que el período de becario no computa a efectos de antigüedad en la empresa y en la categoría de entrada pues la relación que le une a la empresa no es laboral, sino exclusivamente formativa, siendo la formación impartida es un requisito constitutivo para el acceso al empleo, cuando el desempeño del puesto de trabajo requiere determinadas titulaciones, licencias, certificaciones o habilitaciones.
La representación sindical del Grupo RENFE presenta demanda de conflicto colectivo en solicitud de reconocimiento de antigüedad. El conflicto afecta a los trabajadores del colectivo de conducción que, antes de ingresar como trabajadores en RENFE, fueron objeto de un contrato de becario.
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La cuestión que se plantea es determinar si el período de becario contemplado en el “plan de empleo grupo RENFE”, debe ser computado a efectos de antigüedad en la empresa y de antigüedad en la categoría de entrada (maquinista de entrada).
Señala la Audiencia que la formación recibida por el becario tiene por objeto facilitarle el acceso a la relación laboral. Por lo tanto, con independencia de que se establezca una ayuda económica, la relación con la empresa no es laboral, por lo no cabe el reconocimiento del periodo de becarios a efectos de la antigüedad en la empresa.
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