2017
Cierre total de centro de trabajo: no es despido colectivo
El Tribunal Supremo (TS) declara que sólo puede aplicarse la normativa prevista para el despido colectivo cuando las extinciones de los contratos de trabajo, en el número previsto legalmente, determine el cese completo de la actividad empresarial.
La cuestión que se plantea es la relativa a la posible existencia de un despido colectivo en aquellos supuestos en los que se produce la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de quienes prestan servicios en un centro de una empresa que cuenta con más de 20.000 trabajadores, cuando esa extinción afecta únicamente a 12 empleados.
Señala el Tribunal que el Tribual de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fijó la unidad de referencia para determinar la superación de los umbrales que separan el despido colectivo del despido objetivo individual, en el centro de trabajo. En este caso, se aprecia claramente la existencia de un centro de trabajo ya que los 12 trabajadores a los que se comunica la extinción del contrato, que constituían la totalidad de la plantilla de ese centro, prestaban servicios en una unidad diferencia del resto de la empresa concesionaria.
Sin embargo, solo puede aplicarse la doctrina del despido colectivo en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 trabajadores, por lo que en este caso, no concurre este supuesto para poder entender que se trata de un despido colectivo.
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