2017
Despido objetivo por absentismo. ¿Cómo se computan las ausencias?
El Ente público de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Junta de Andalucía comunica a la trabajadora su despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (ET art.52.d). La trabajadora presenta diversas ausencias debidas a su cargo como concejala en el ayuntamiento de Cádiz que suman un total de 2.460 minutos en el mes de abril (24,85%) y de 2.205 minutos en el mes de mayo (22,27%). Además, en los 12 meses anteriores sus ausencias alcanzan a 13.154 minutos lo que supone un porcentaje de ausencia del 11,83%.
Tras la desestimación de la oportuna reclamación previa, la trabajadora presenta demanda de despido. El Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda declarando el despido improcedente por haber computado la empresa los minutos de ausencia al trabajo y no las jornadas completas. (…) Ambas partes recurren la sentencia en suplicación.
La cuestión que se plantea es si los porcentajes de absentismo pueden ser computados por minutos o se exige la ausencia de jornadas completas.
A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Sevilla considera acertada la sentencia de instancia y señala que las jornadas que se deben computar son jornadas completas y no ausencias parciales del puesto de trabajo.
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