2017
El Supremo avala que clientes de una empresa en huelga puedan contratar con terceros
El Tribunal Supremo ha avalado por primera vez que compañías clientes de una empresa en huelga, con la que no tienen vinculación más allá de la meramente clientelar, puedan contratar con otras los trabajos que tenían suscritos con la empresa en huelga. En una sentencia de noviembre, el alto Tribunal anula el fallo de la Audiencia Nacional que había dado la razón a los huelguistas.
En concreto, la sala social del Supremo estima que una empresa no vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores por el hecho de que dos compañías clientes suyas, con las que no constituye grupo de empresas ni tiene ninguna vinculación, salvo la propia relación clientelar, contratasen con otras empresas los trabajos que tenían contratados con la primera, precisamente por la imposibilidad de ésta de llevarlos a cabo debido a la huelga.
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