2014
Vía libre a los ERE aunque falte documentación legal
El periodo de consultas de cara a la negociación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) se ha convertido, a raíz de la reforma laboral, en un terreno en el que se generan no pocas dudas jurídicas que los tribunales, poco a poco, comienzan a despejar. Tal es el caso de la documentación que la empresa está obligada a aportar durante este periodo, con el fin de que la parte trabajadora pueda adoptar una posición con toda la información necesaria para fijar su postura.
La Audiencia Nacional acaba de dictar una sentencia en la que da la razón a la empresa promotora del ERE sobre el que se resuelve, la papelera Sniace, y en la que asegura que el hecho de que la representación de los trabajadores no reclamara en ningún momento la entrega de cierta documentación -en concreto, las cuentas de una sociedad intermedia de la que es titular Snace al cien por cien- durante el periodo de consultas, no supone que la empresa incumpliera con su deber de información.
El fallo, con fecha de 9 de julio de 2014, desestima así uno de los motivos del recurso instado por la representación de los trabajadores de la empresa.
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La información aportada por la empresa debe bastar para que el periodo de consultas "cumpla su objeto de servir como cauce de negociación colectiva", sin que la lista de materias que deben aportarse "tenga carácter exhaustivo ni constituya numerus clausus". Dependerá del caso concreto, asegura el fallo, qué documentación pueda considerarse necesaria y pertinente.
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Lea el de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (9-7-2014)
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