2022
Reunión con trabajadores sin participación del Comité
La demandada acuerda con la plantilla no representada por este comité la creación de la figura de los consejeros, que son trabajadores de las tiendas, para establecer un diálogo y mejorar la comunicación interna y el ambiente laboral.
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Señala el Tribunal Supremo (TS) que, según el ET y la LOLS, si ya existe un comité de empresa válidamente elegido por los trabajadores, no es necesario un especial esfuerzo dialéctico para sostener que la empresa no puede subvertir esos mandatos con el subterfugio de contribuir a la creación de un órgano distinto, con el que mantener reuniones y negociar cuestiones que competen en exclusiva al mismo.
La empresa recurrente asume que el comité de empresa de los economatos es el único legitimado para negociar acuerdos y pactos que afecten al personal de esos establecimientos, pero pretende hacer valer el argumento de que no ha llegado a entablar en realidad ninguna clase de negociación con el consejo de trabajadores que afecte al personal de los economatos, porque la extensión al mismo del derecho a un día adicional de descanso por el cumpleaños nace de una decisión unilateral de la empresa.
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Y con independencia de que en tales reuniones se pudieren haber producido negociaciones de mayor o menor calado, lo cierto e indiscutible es que la empresa ha pretendido eludir la obligación legal de convocar como interlocutor al comité de empresa para minar de esta forma su autoridad y sustituirlo indebidamente por ese otro mecanismo.
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