2019
La retribución fijada para los festivos no puede ser inferior al 175% de la hora ordinaria
La Audiencia Nacional rechaza que los convenios colectivos puedan fijar, para los días festivos, una retribución inferior al 175% de lo establecido para las horas ordinarias. Así lo determina en una sentencia que anula uno de los apartados del convenio estatal del conflictivo sector de los contact center, que había fijado una compensación que solo incrementaba en un 60% lo pagado por cada hora de trabajo en días no laborables.
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La patronal de los contact center alegó, en defensa de la normativa, que la prestación de servicios en festivos era algo habitual en el sector. Así, la medida sería ajustada a la ley, ya que esta se refiere únicamente a los supuestos en los que el empleado “realice excepcionalmente horas de trabajo en día festivo, por razones técnicas u organizativas”.
No obstante, la Audiencia tumba este argumento ya que el régimen retributivo del convenio definía los complementos salariales (en los que entraban el de festivos) como “las cantidades que deban adicionarse por cualquier concepto distinto del de la jornada ordinaria”. Por tanto, según los magistrados, no se refiere a la jornada habitual, “sino a la extraordinaria en festivos”.
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