2018
Regulación convencional del trabajo fijo discontinuo
El TS declara ilegal la cláusula del convenio colectivo que reserva la condición de fijo discontinuo a quienes prestan sus servicios para la empresa durante dos campañas consecutivas o tres alternas, con un promedio de 180 días trabajados cada campaña, por lo que el no llamamiento del trabajador que reúne los requisitos legales para adquirir la condición de fijo discontinuo, debe ser considerado despido improcedente.
La cuestión litigiosa consiste en determinar si el contrato que reunía a las partes era temporal de obra o servicio determinado o fijo discontinuo cuando el convenio colectivo aplicable limita el acceso a la condición de fijos discontinuos en función de un número de jornadas trabajadas.
La Sala, reiterando la doctrina al respecto, considera que la actividad del trabajador no encaja en la contratación para obra o servicio determinado sino que son trabajadores fijos discontinuos porque la actividad desplegada (peón agrícola), aunque limitada en el tiempo no es de duración incierta.
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