2020
El registro de jornada también es obligatorio con el teletrabajo
Muchas empresas han encontrado en el teletrabajo una forma de mantener el negocio durante el estado de alarma, a pesar de no estar incluidas en la lista de actividades esenciales aprobada por el Gobierno. El hecho de que los hogares se hayan convertido en las nuevas oficinas puede llevar a una relajación de los sistemas de control de jornada. Sin embargo, las compañías siguen estando obligadas por ley a definir los turnos, respetar los descansos y registrar el desempeño diario de todos los empleados, hora por hora.
La justicia ha dejado claro que la falta de medios o la supuesta imposibilidad técnica de saber dónde está el trabajador en cada momento no sirven de excusa. Ya en 2016, tres años antes de la implantación del registro horario, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) descartó los argumentos de un empresario que no controló la jornada de sus teletrabajadores para “no invadir su intimidad”. La sala dictaminó que este derecho fundamental pertenece en realidad a los empleados y no podrá ser invocado por la empresa en beneficio propio, a fin de eludir sus obligaciones.
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Pero ¿cómo deben fichar los teletrabajadores? Los sistemas son muy variados. Desde aplicaciones para teléfonos móviles hasta programas informáticos que detectan el movimiento del ratón y el teclado del ordenador. El único requisito es que el método elegido sea objetivo y permita reflejar fielmente la jornada laboral, sin distorsiones.
El problema, en determinadas ocasiones, es que registro es inflexible o simplemente no se corresponde con la realidad. Una situación que puede llegar a ser especialmente grave cuando el empleado se ve forzado a realizar horas extras que acaban en saco roto sistemáticamente.
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