2015
Las empresas deberán guardar cuatro años los datos de afiliación
El plazo para la conservación de los documentos de inscripción, afiliación y altas, bajas y variaciones de datos se establece a partir de hoy en cuatro años, equiparándose así expresamente al fijado como límite para la aplicación de sanciones en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Así, se regula en el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales, que hoy entra en vigor.
Además, se actualizan y armoniza el plazo para la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas en caso de afiliaciones indebidas y el de reclamación de las cuotas en caso de bajas indebidas, que se acomodan así expresamente a los plazos de prescripción del derecho a esa devolución y para exigir el ingreso de las cuotas, fijados también en cuatro años por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Lea la noticia completa en El Economista, 28-7-2015
Lea completo el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.
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